Sobre la firma electrónica avanzada

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Firma electrónica

La firma electrónica o digital se ha convertido en una herramienta cada vez más común en el mundo de los negocios en Chile. En particular, la firma electrónica avanzada es una tecnología que permite verificar la identidad del firmante, garantizar la integridad del documento firmado y establecer un vínculo irrefutable entre el firmante y el documento firmado.

El uso de la firma electrónica avanzada en Chile es regulado por la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la que establece un marco legal para el uso de la firma y los documentos electrónicos.

El artículo 3º de dicha fuente normativa establece el principio de equivalencia entre los documentos electrónicos y de papel, señalando que los actos y contratos celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.

A su vez, el artículo 2°, letra g), de la misma fuente legal, define la firma electrónica avanzada como aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

En armonía con lo anterior, el artículo 5° de la misma ley establece, en su segundo numeral, que los documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el valor de plena prueba, de acuerdo con las reglas generales. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.

En virtud de lo anterior, es posible entender que la preceptiva que regula la materia le otorga un valor probatorio similar a un documento privado suscrito con firma electrónica avanzada al que tendría dicho documento si hubiese sido firmado ante Notario, aunque esto tiene algunas restricciones en la actualidad.

El artículo 3º precitado establece, en su inciso segundo, que el principio de equivalencia antedicho, no será aplicable respecto de: a) aquellos instrumentos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; b) aquellos instrumentos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y c) aquellos relativos al derecho de familia. Las restricciones anteriores, todas aplicables respecto de la firma electrónica avanzada, se traducen, por ejemplo, en que aquellos actos que requieren escritura pública (es decir otorgarse mediante un instrumento público o auténtico con las solemnidades que fija la ley, e incorporado a un protocolo o registro público de una Notaría, o de un Consulado si se otorga en el exterior) no pueden ser celebrados con dicha firma (como por ejemplo una compraventa de un bien inmueble), pues requieren una solemnidad o formalidades, así como la concurrencia personal de las partes ante un Notario.

Es importante explicar que, si bien el artículo 5° ya citado establece que los documentos electrónicos, en cuanto sean suscritos con firma electrónica avanzada tendrán el valor de plena prueba, es decir, el valor probatorio propio de los instrumentos públicos, ello no quiere decir que, en caso alguno, la ley haya permitido reemplazar a la figura del Notario para emitir, por ejemplo una escritura pública, dado que nunca un instrumento privado, aunque tenga un valor probatorio equivalente al de un instrumento público, tendrá este último carácter, debido a que no ha sido autorizado por el competente funcionario, según señala el artículo 1699 del Código Civil.

Lo que sí podría variar en el futuro es la exigencia legal que ciertas materias tengan que ser, necesariamente efectuadas mediante escritura pública.

Otra restricción relevante, se da en los casos en que la ley, si bien no exige que un determinado instrumento se otorgue mediante escritura pública, requiere, no obstante, que se otorgue por instrumento privado suscrito ante notario público, como sería el caso, por ejemplo, de la compraventa de un vehículo con prenda sin desplazamiento (disponible en nuestra plataforma), o el caso de un finiquito laboral (próximamente disponible).

En estos casos, se podría dar la hipótesis que las partes suscriban el documento en cuestión mediante firma electrónica avanzada, pero aún así tendrían que hacerlo ante notario, por lo que no se evitaría la comparecencia de las partes involucradas ante dicho ministro de fe, certificando este último, el otorgamiento del documento usando su propia firma electrónica avanzada.

Con respecto a esto último, existe un proyecto de ley en trámite que, en lo esencial, establece que, en todos aquellos casos en que el ordenamiento jurídico requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas ante notario, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal, dicho requisito o solemnidad se entenderá cumplido por el solo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.

En síntesis, el uso de la firma electrónica avanzada en Chile para suscribir actos o contratos ofrece muchas ventajas, como la comodidad, rapidez, seguridad y confidencialidad. Sin embargo, también existen limitaciones legales que deben ser consideradas. Por lo tanto, es importante que se entienda cuándo es apropiado usar la firma electrónica avanzada y cuándo se requiere la concurrencia ante un ministro de fe para asegurar la validez y eficacia legal de los documentos firmados.

En Dook estaremos atentos a los cambios normativos que puedan darse, a fin de informar a nuestros usuarios el ámbito de acción y eficacia de la firma electrónica avanzada que ofrecemos para la suscripción de los documentos generados en nuestra plataforma.

Finalmente, es importante hacer presente que, para que puedas suscribir tus documentos generados en Dook con firma electrónica avanzada dispongas de tu clave única para que el sistema valide tu identidad, lo que se completa con dicha contraseña y con las preguntas de datos personales o familiares que te formulará el sistema para cerciorarse de tu identidad.

Equipo Dook

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