Poder especial judicial

Con este poder especial se podrá conferir a una o más personas la facultades de representación judicial, sea de manera restringida o de forma amplia, conforme a las facultades previstas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

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Paso 1 de 6

LUGAR Y FECHA

Indique la fecha y el lugar del otorgamiento del poder especial.
Corresponde al lugar en donde se otorga el poder, el que puede o no coincidir con el domicilio del poderdante o del apoderado. Para buscar, solo escribe el nombre de la comuna.
Corresponde a la fecha en que se otorga el poder especial.

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