Compraventa de vehículo con prenda sin desplazamiento

Con este contrato se podrá vender un vehículo garantizando el pago de su precio mediante una prenda que no requiere la retención del mismo por parte del vendedor. Cabe hacer presente que este contrato sólo tiene sentido celebrarlo en esta modalidad, cuando el vehículo no es pagado totalmente al contado al momento de la compraventa, es decir, cuando queda un saldo por pagar en parcialidades. Este contrato debe suscribirse mediante escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario.

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LUGAR Y FECHA

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